DLeg 1/2006 CM Bomberos

Artículo 32 — DLeg 1/2006 CM Bomberos

Artículo 32. Contribución especial.

Se crea la contribución especial cuyo hecho imponible es la obtención por el sujeto pasivo definido en el artículo siguiente de un beneficio como consecuencia del establecimiento, mejora o ampliación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos por Comunidad de Madrid.