DLeg 1/2006 CM Bomberos

Artículo 30 — DLeg 1/2006 CM Bomberos

Artículo 30. Financiación del servicio.

El servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid se financiará con las dotaciones previstas en los Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, la Comunidad de Madrid podrá percibir:

a) Las aportaciones de los Municipios a quienes preste el servicio la Comunidad Autónoma, estando ellos obligados legalmente a la prestación.

b) La Contribución Especial por establecimiento, mejora o ampliación del Servicio.

c) Subvenciones, donaciones y todos los ingresos de derecho privado que puedan corresponderle.

d) Otros recursos que le puedan corresponder.