Artículo 13. Principios.
1. El Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, como Cuerpo de Administración especial, se organiza de acuerdo con los principios de unidad y jerarquía bajo la dependencia de la Consejería competente por razón de la materia.
2. En su régimen jurídico el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid queda sometido a la presente Ley, a la legislación sobre la función pública de la Comunidad de Madrid y a la legislación básica del Estado.