DLeg 1/2002 TR Hacienda CLM

Disposición transitoria tercera — DLeg 1/2002 TR Hacienda CLM

Disposición transitoria tercera. Aplicación del régimen sancionador.

El régimen sancionador en materia de ordenación y supervisión de los planes y fondos de pensiones regulado en la presente Ley será de aplicación a las infracciones tipificadas en la misma cometidas a partir de 10 de noviembre de 1995.

No obstante, en cuanto a la sanción prevista en el último párrafo del apartado 4 del artículo 36 de la presente Ley, para el caso de inobservancia por el beneficiario del plazo máximo previsto en la normativa para la comunicación a la entidad gestora del acaecimiento de la contingencia y para la determinación del momento y formas de cobro de las prestaciones del plan, dicha sanción será aplicable a partir de 1 de julio de 2002.

En el caso de contingencias acaecidas antes de 1 de julio de 2002, a efectos de apreciar la comisión de la referida infracción se incluirá en el cómputo los períodos de inobservancia anteriores a dicha fecha que hayan tenido lugar a partir de 1 de enero de 2002.

Disposición transitoria tercera. Aplicación del régimen sancionador.

El régimen sancionador en materia de ordenación y supervisión de los planes y fondos de pensiones regulado en la presente Ley será de aplicación a las infracciones tipificadas en la misma cometidas a partir de 10 de noviembre de 1995.

Se modifica por la disposición final 5.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20764