Disposición transitoria decimotercera. Limitación temporal en la movilización de la cuenta de posición de los planes de pensiones de empleo simplificados.
No se permitirá la movilización de la cuenta de posición de los planes de pensiones de empleo simplificados a otros fondos de pensiones hasta la finalización del año natural siguiente al de la entrada en vigor de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
Se añade por el art. único.15 de la Ley 12/2022, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2022-10852#au