Disposición transitoria décima. Mantenimiento de condiciones más favorables.
La aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera y disposición transitoria novena de esta ley, en la redacción dada por el artículo primero del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, no podrá suponer reducción de derechos adquiridos con anterioridad, ni menoscabo del derecho a la información, ni el establecimiento de condiciones de adquisición menos favorables que las estipuladas antes de su entrada en vigor.
Se añade por el art. 1.3 del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2018-12131#ap