DLeg 1/2002 TR Hacienda CLM

Disposición final cuarta — DLeg 1/2002 TR Hacienda CLM

Disposición final cuarta. Competencia exclusiva del Estado.

Las disposiciones contenidas en la presente Ley, y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, que sean complemento indispensable de la misma para garantizar los objetivos de ordenación y completar la regulación por ella definida, tiene la consideración de ordenación básica de la banca y los seguros, y de bases de la planificación general de la actividad económica, con arreglo al artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, salvo las siguientes materias, que se consideran competencia exclusiva del Estado:

A) Con arreglo al artículo 149.1.6.ª de la Constitución, se consideran legislación mercantil las materias reguladas en:

a) Los capítulos I y II, salvo el artículo 7.

b) Los apartados 3 a 10 del artículo 8.

c) Disposiciones adicionales primera, tercera y cuarta.

d) Disposiciones transitorias primera, segunda y cuarta, así como la transitoria quinta, salvo los párrafos tercero y cuarto del apartado 5, y apartados 7 y 8.

B) Con arreglo al artículo 149.1.14.ª de la Constitución, se consideran legislación de la Hacienda general las materias reguladas en:

a) El capítulo VIII.

b) Los párrafos tercero y cuarto del apartado 5, y apartados 7 y 8 de la disposición transitoria quinta.

c) Disposiciones transitorias primera, sexta y séptima.

d) Disposiciones finales primera y segunda.

Disposición final cuarta. Ordenación básica y competencia exclusiva del Estado.

Las disposiciones contenidas en esta Ley y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, que sean complemento indispensable para garantizar los objetivos de ordenación y completar la regulación por ella definida, tienen la consideración de ordenación básica de la banca y los seguros y de bases de la planificación general de la actividad económica, con arreglo al artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, salvo las materias que se enumeran a continuación:

a) Son competencia exclusiva del Estado con arreglo al artículo 149.1.6.ª de la Constitución, por constituir legislación mercantil, las materias reguladas en:

1.º Los Capítulos I y II, salvo el artículo 7.

2.º Los apartados 3 a 10 del artículo 8.

3.º El artículo 43.

4.º Los apartados 2 y 7 del artículo 45.

5.º Las disposiciones adicionales primera, tercera y cuarta.

6.º Las disposiciones transitorias primera, segunda y cuarta, así como la disposición transitoria quinta, salvo los párrafos tercero y cuarto del apartado 5, y los apartados 7 y 8.

b) Son competencia exclusiva del Estado con arreglo al artículo 149.1.14.ª de la Constitución, ya que constituyen legislación de la Hacienda general, las materias reguladas en:

1.º El Capítulo VIII.

2.º Los párrafos tercero y cuarto del apartado 5, y los apartados 7 y 8 de la disposición transitoria quinta.

3.º Las disposiciones transitorias primera, sexta y séptima.

4.º Las disposiciones finales primera y segunda.

Se modifica por el art. único.7 de la Ley 11/2006, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2006-8636

Disposición final cuarta. Títulos competenciales.

Las disposiciones contenidas en esta Ley tienen la consideración de ordenación básica de la banca y los seguros y de bases de la planificación general de la actividad económica, con arreglo al artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, salvo las materias que se enumeran a continuación:

a) Son competencia exclusiva del Estado con arreglo al artículo 149.1.6.ª de la Constitución, por constituir legislación mercantil, las materias reguladas en:

1.º Los Capítulos I y II, salvo el artículo 7.

2.º Los apartados 3 a 10 del artículo 8, salvo el párrafo tercero del apartado 8.

3.º El artículo 43.

4.º Los apartados 2 y 7 del artículo 45.

5.º La disposición adicional primera, salvo el apartado 6, y las disposiciones adicionales tercera, cuarta, sexta, séptima y octava.

6.º Las disposiciones transitorias primera y cuarta, así como la disposición transitoria quinta, salvo los párrafos tercero y cuarto del apartado 5 y los apartados 7 y 8;

7.º El apartado 1 de la disposición transitoria séptima, la disposición transitoria novena, salvo el apartado 4, y la disposición transitoria décima.

b) Son competencia exclusiva del Estado con arreglo al artículo 149.1.14.ª de la Constitución, ya que constituyen legislación de la Hacienda general, las materias reguladas en:

1.º El párrafo tercero del apartado 8 del artículo 8.

2.º Los párrafos tercero y cuarto del apartado 5, y los apartados 7 y 8 de la disposición transitoria quinta.

3.º La disposición transitoria sexta

4.º Las disposiciones finales primera y segunda.

Se modifica por el art. 212.38 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2020-1651#a2-24

Se modifica por el art. único.7 de la Ley 11/2006, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2006-8636