DLeg 1/2002 TR Hacienda CLM

Disposición adicional segunda — DLeg 1/2002 TR Hacienda CLM

Disposición adicional segunda. Plazo de resolución de las solicitudes de autorización administrativa.

Las peticiones de autorizaciones administrativas reguladas en la presente Ley deberán ser resueltas dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de autorización.

En ningún caso se entenderán autorizados un fondo de pensiones o una entidad gestora de fondos de pensiones en virtud de actos presuntos por el transcurso del plazo referido.

Disposición adicional segunda. Plazo de resolución de las solicitudes de autorización administrativa.

Las peticiones de autorizaciones administrativas y de inscripción reguladas en la presente ley deberán ser resueltas dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. El silencio administrativo tendrá carácter negativo, salvo en el caso de la solicitud de autorización administrativa previa para la constitución de un fondo de pensiones que tendrá carácter positivo.

Se modifica por la disposición final 13.13 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117.

Disposición adicional segunda. Plazo de resolución de las solicitudes de autorización administrativa e inscripción.

Las peticiones de autorizaciones administrativas y de inscripción reguladas en la presente Ley deberán ser resueltas dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. El silencio administrativo tendrá carácter positivo.

Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 4.13 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897#dfcuaa. entra en vigor el 1 de enero de 2016, según se indica en su disposición final 21.1

Redacción anterior:

"Disposición adicional segunda. Plazo de resolución de las solicitudes de autorización administrativa.

Las peticiones de autorizaciones administrativas y de inscripción reguladas en la presente ley deberán ser resueltas dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. El silencio administrativo tendrá carácter negativo, salvo en el caso de la solicitud de autorización administrativa previa para la constitución de un fondo de pensiones que tendrá carácter positivo."

Se modifica por la disposición final 4.13 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897#dfcuaa.

Se modifica por la disposición final 13.13 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117.

Disposición adicional segunda. Plazo de resolución de las solicitudes de autorización administrativa e inscripción.

Las solicitudes de autorizaciones administrativas y de inscripción reguladas en esta ley, salvo disposición especifica al respecto, deberán ser resueltas dentro del plazo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender estimada la solicitud.

Se modifica por el art. 212.36 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2020-1651#a2-24

Se modifica por la disposición final 4.13 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897#dfcuaa.

Se modifica por la disposición final 13.13 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117.