Artículo 46. Representantes en España de los fondos de pensiones de empleo de otros Estados miembros.
Los fondos de pensiones domiciliados en otros Estados miembros que pretendan desarrollar en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española vendrán obligados a designar un representante, persona física con residencia habitual en España o persona jurídica en ella establecida, con las siguientes facultades:
a) Atender las reclamaciones que presenten las comisiones de control, partícipes y beneficiarios de los planes sujetos a la legislación española adscritos al fondo. A tal efecto, deberá tener poderes suficientes para representar al fondo de pensiones, incluso para ordenar el abono de prestaciones.
b) Representar al fondo de pensiones ante las autoridades judiciales y administrativas españolas en todo lo concerniente al desarrollo de los planes y a las actividades del fondo en España.
c) Representar al fondo de pensiones a los efectos de las obligaciones tributarias que aquel deba cumplir por las actividades que realicen en territorio español. El representante deberá cumplir las obligaciones de practicar retención o ingreso a cuenta e ingresar el importe en el Tesoro en relación con los planes sujetos a la legislación española, en los términos previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como cumplimentar las obligaciones de información a la Administración tributaria establecidas por la normativa española para las entidades gestoras de fondos de pensiones.
El Ministro de Economía y Hacienda podrá dictar normas detalladas relativas al contenido, forma y plazos de las obligaciones previstas en este artículo.
Se añade por el art. único.4 de la Ley 11/2006, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2006-8636
Artículo 46. Representantes en España de los fondos de pensiones de empleo de otros Estados miembros.
Los fondos de pensiones domiciliados en otros Estados miembros que pretendan desarrollar en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española vendrán obligados a designar un representante, persona física con residencia habitual en España o persona jurídica en ella establecida, con las siguientes facultades:
a) Atender las reclamaciones que presenten las comisiones de control, partícipes y beneficiarios de los planes sujetos a la legislación española adscritos al fondo. A tal efecto, deberá tener poderes suficientes para representar al fondo de pensiones, incluso para ordenar el abono de prestaciones.
b) Representar al fondo de pensiones ante las autoridades judiciales y administrativas españolas en todo lo concerniente al desarrollo de los planes y a las actividades del fondo en España.
El Ministro de Economía y Competitividad podrá dictar normas detalladas relativas al contenido, forma y plazos de las obligaciones previstas en este artículo.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 4.12 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897#dfcuaa. entra en vigor el 1 de enero de 2016, según se indica en su disposición final 21.1
Redacción anterior:
"Los fondos de pensiones domiciliados en otros Estados miembros que pretendan desarrollar en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española vendrán obligados a designar un representante, persona física con residencia habitual en España o persona jurídica en ella establecida, con las siguientes facultades:
a) Atender las reclamaciones que presenten las comisiones de control, partícipes y beneficiarios de los planes sujetos a la legislación española adscritos al fondo. A tal efecto, deberá tener poderes suficientes para representar al fondo de pensiones, incluso para ordenar el abono de prestaciones.
b) Representar al fondo de pensiones ante las autoridades judiciales y administrativas españolas en todo lo concerniente al desarrollo de los planes y a las actividades del fondo en España.
c) Representar al fondo de pensiones a los efectos de las obligaciones tributarias que aquel deba cumplir por las actividades que realicen en territorio español. El representante deberá cumplir las obligaciones de practicar retención o ingreso a cuenta e ingresar el importe en el Tesoro en relación con los planes sujetos a la legislación española, en los términos previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como cumplimentar las obligaciones de información a la Administración tributaria establecidas por la normativa española para las entidades gestoras de fondos de pensiones.
El Ministro de Economía y Hacienda podrá dictar normas detalladas relativas al contenido, forma y plazos de las obligaciones previstas en este artículo."
Se modifica por la disposición final 4.12 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897#dfcuaa.
Se añade por el art. único.4 de la Ley 11/2006, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2006-8636