Artículo 22. Responsabilidad.
Las entidades gestoras y las depositarias actuarán en interés de los fondos que administren o custodien, siendo responsables frente a las entidades promotoras, partícipes y beneficiarios de todos los perjuicios que se les causaren por el incumplimiento de sus respectivas obligaciones. Ambos están obligados a exigirse recíprocamente esta responsabilidad en interés de aquéllos.