DLeg 1/2002 TR Hacienda CLM

Artículo 18 — DLeg 1/2002 TR Hacienda CLM

Artículo 18. Obligaciones frente a tercero.

Las obligaciones frente a tercero no podrán exceder en ningún caso del 5 por ciento del activo del fondo.

No se tendrán en cuenta a estos efectos los débitos contraídos en la adquisición de elementos patrimoniales en el período que transcurra hasta la liquidación total de la correspondiente operación, ni los existentes frente a los beneficiarios hasta el momento del pago de las correspondientes prestaciones.