Artículo 59. Disolución y liquidación de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
Junto a las causas enumeradas en el apartado 1 del artículo 15 de esta ley, procederá la disolución de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos por decisión de la Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos cuando se compruebe la existencia de algún incumplimiento de las condiciones de licitación reguladas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, previo informe de la Comisión de Control Especial.
Se añade por el art. único.1 de la Ley 12/2022, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2022-10852#au