Disposición adicional tercera. Del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
A los solos efectos de su régimen económico y presupuestario, al Servicio de Salud del Principado de Asturias le serán de aplicación las previsiones de esta Ley relativas a los organismos autónomos.
Se añade por el art. 1.10 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992.