Artículo 61. Dirección.
La Intervención General del Principado es el centro directivo de la contabilidad pública, al que compete:
a) Promover e impulsar el ejercicio de la potestad reglamentaria, en orden a la determinación y regulación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública.
b) Someter a la aprobación del Consejero competente en materia económica y presupuestaria la normativa contable a la que deberá adaptarse la Administración del Principado y sus organismos autónomos.