DL 2/1998 Asturias

Artículo 9 — DL 2/1998 Asturias

Artículo 9. Competencias de los organismos públicos.

A los organismos públicos del Principado les corresponderán las funciones y competencias que sus estatutos y disposiciones de creación y regulación les atribuyan y, en términos generales:

a) La administración, gestión y recaudación de sus derechos económicos.

b) La ejecución y cumplimiento de sus obligaciones económicas.

c) Elevar al titular de la Consejería a la que esté adscrito su propuesta de presupuesto.