DL 2/1998 Asturias

Artículo 3 — DL 2/1998 Asturias

Artículo 3. Legislación aplicable.

1. La administración y contabilidad de la Hacienda del Principado de Asturias se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, en las leyes especiales en la materia y en las leyes de presupuestos generales del Principado de Asturias para cada ejercicio.

2. Supletoriamente será de aplicación la legislación del Estado en la materia.