DL 2/1998 Asturias

Artículo 67 bis — DL 2/1998 Asturias

Artículo 67 bis. Reintegro.

1. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley a que se refiere el apartado anterior.

Se añade por el art. 1.1 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-6252.