DL 1/2023 Euskadi

Artículo 72 — DL 1/2023 Euskadi

Artículo 72. Instrucción.

1. Admitida a trámite la queja, se ha de proceder a practicar las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

2. En esta fase del procedimiento se dará audiencia a la persona contra quien se ha presentado la queja.