DL 1/2022 Pte y Gob Aragón

Disposición transitoria única — DL 1/2022 Pte y Gob Aragón

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos de elaboración de normas que estuvieran iniciados a la entrada en vigor de este Decreto Legislativo y el texto refundido que se aprueba, se regirán por la legislación anterior. A estos efectos se entenderá que los procedimientos han sido iniciados si se hubiere aprobado la correspondiente orden de inicio de los mismos.