Artículo 9. Las Consejeras o Consejeros.
1. El Presidente o Presidenta nombra y separa libremente a los Consejeros y Consejeras y establece su orden de prelación.
2. Las Consejeras y Consejeros son responsables de la definición y ejecución de la acción del Gobierno a través de un departamento, cuya titularidad se le asigna en el decreto de nombramiento.
3. No obstante, podrán existir Consejeros o Consejeras sin cartera para la dirección política de determinadas funciones gubernamentales. El decreto de nombramiento fijará el ámbito de sus funciones.
4. Recibirán el tratamiento que les corresponda y tendrán derecho a los honores que les correspondan por razón de su cargo.
5. Sus disposiciones y resoluciones adoptarán la forma de orden.