Artículo 16. Deber de secreto.
1. Las deliberaciones del Gobierno serán secretas.
2. Los documentos que se presenten a las reuniones del Gobierno serán confidenciales hasta que éste los haga públicos.
Artículo 16. Deber de secreto.
1. Las deliberaciones del Gobierno serán secretas.
2. Los documentos que se presenten a las reuniones del Gobierno serán confidenciales hasta que éste los haga públicos.
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