Artículo 19. Forma de las decisiones del Gobierno.
1. Adoptarán la forma de decreto las decisiones del Gobierno que aprueban disposiciones de carácter general y las resoluciones que deben adoptar dicha forma conforme al ordenamiento jurídico. Estos decretos llevarán la firma del Presidente o Presidenta y del Vicepresidente o Vicepresidenta o Consejero o Consejera proponente.
2. Adoptarán la forma de acuerdo del Gobierno las decisiones que no deban adoptar la forma de decreto.