Disposición final primera. Habilitación normativa.
La Xunta de Galicia dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario del presente texto refundido, y autorizará a la consejería competente en materia de hacienda para aprobar las disposiciones que sean precisas para su aplicación.
Se modifica por el art. 6.1 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1252.