DL 1/2006 Comarcalización Aragón

Artículo 63 — DL 1/2006 Comarcalización Aragón

Artículo 63. Fondo para Gastos de Personal.

1. Con independencia de lo previsto en el artículo 42, apartado 2, letra e), dentro de la sección presupuestaria definida en el artículo 61, se ubicará un Fondo para Gastos de Personal destinado a financiar la estructura de personal necesaria para el ejercicio por las comarcas de las competencias transferidas por la Comunidad Autónoma.

2. Dicho Fondo se nutrirá con las dotaciones de personal amortizadas en los Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Aragón y deberá actualizarse con referencia a los porcentajes de aumento salarial que sucesivamente figuren en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Conforme las distintas comarcas vayan recibiendo de forma efectiva transferencias procedentes de la Comunidad Autónoma, se instrumentarán las modificaciones presupuestarias precisas para ubicar las cuantías necesarias desde el Fondo para Gastos de Personal a las partidas presupuestarias de la sección en las que se recojan las transferencias incondicionadas para cada comarca.

4. En tanto no se completen los traspasos de funciones y servicios a las comarcas, los servicios de contabilidad del Gobierno de Aragón realizarán de oficio retenciones de crédito sobre las dotaciones de todos los puestos de trabajo vacantes o que en el futuro quedaren en tal situación, en cualquier programa de gasto de los Departamentos u Organismos Autónomos del Gobierno de Aragón, a excepción de los puestos de trabajo con funciones docentes o sanitarias. Dicha retención sólo podrá ser levantada por orden conjunta de los consejeros competentes en política territorial y en hacienda, a propuesta del Departamento afectado.

5. Será nula de pleno derecho la provisión de un puesto de trabajo vacante, cualquiera que sea la forma de aquélla, en la que no se haya seguido el trámite regulado en el número anterior.

Téngase en cuenta que se suspende la aplicación de los apartados 4 y 5 para el año 2022 por el art. 35.5 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-805

6. En tanto no se culmine el proceso de transferencia de competencias a las comarcas, las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma incorporarán en los anexos de personal una relación con el detalle de plazas que previsiblemente van a ser amortizadas a lo largo del ejercicio presupuestario del que se trate.

Se suspende la aplicación de los apartados 4 y 5 para el año 2022 por el art. 35.5 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-805

Se suspende la aplicación de los apartados 4 y 5 para el año 2021 por el art. 34.5 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-2768

Se suspende la aplicación de los apartados 4 y 5 para el año 2020 por el art. 34.4 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-618

Se suspende la aplicación de los apartados 4 y 5 para el año 2017 por el art. 33.4 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6860

Se suspende la aplicación de los apartados 4 y 5 para el año 2016 por el art. 33.4 de la Ley 1/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2407.

Se suspende la aplicación de los apartados 4 y 5 para el año 2015 por el art. 31.4 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-949.

Se suspende la aplicación de los apartados 4 y 5 para el año 2014 por el art. 31.4 de la Ley 1/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1509.

Se suspende la aplicación de los apartados 4 y 5 para el año 2013 por el art. 31.4 de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1423.

Se suspende la aplicación de los apartados 4 y 5 para el año 2012 por el art. 31.4 de la Ley 1/2012, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3860.

Se suspende la aplicación de los apartados 4 y 5 para el año 2011 por el art. 31.4 de la Ley 11/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3638.

Se suspende la aplicación de los apartados 4 y 5 para el año 2010 por la disposición adicional 10.2 de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2163.

Se suspende la aplicación de los apartados 4 y 5 para el año 2009 por la disposición adicional 10.2 de la Ley 10/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1541.