Artículo 53. Consulta a los ayuntamientos.
El reglamento orgánico comarcal regulará la convocatoria a los alcaldes de los municipios de la comarca, o concejales en quienes deleguen, para que puedan informar ante el Consejo comarcal sobre asuntos de especial interés para el municipio respectivo, antes de someterlos a la aprobación del Consejo.