Artículo 45. El Consejo comarcal.
1. El gobierno y la administración comarcal corresponden al Consejo comarcal, integrado por el Presidente y los Consejeros.
2. El Consejo comarcal está integrado por el número de miembros que resulte de la aplicación de la siguiente escala, referida a los residentes de la comarca:
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Hasta 10.000 habitantes |
19 |
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De 10.001 a 25.000 habitantes |
25 |
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De 25.001 a 50.000 habitantes |
35 |
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De más de 50.001 habitantes |
39 |