DL 1/2004 TR Tasas Región de Murcia

Disposición transitoria tercera de DL 1/2004 TR Tasas Región de Murcia

Texto consolidado del BOE.

Disposición transitoria tercera. Constancia documental y registral de la referencia catastral de bienes inmuebles rústicos.

No será de aplicación lo establecido en el título V de esta ley a los bienes inmuebles rústicos situados en los municipios en los que no haya finalizado la renovación del Catastro Rústico conforme a lo previsto en la disposición adicional única de esta ley.