DL 1/2004 TR Tasas Región de Murcia

Artículo 26 — DL 1/2004 TR Tasas Región de Murcia

Artículo 26. Clases de ponencias de valores.

1. Las ponencias de valores serán de ámbito municipal, salvo cuando circunstancias de carácter territorial, económico, administrativo o de otra índole justifiquen una extensión mayor.

2. Dentro de su ámbito territorial, las ponencias de valores podrán ser:

a) Totales, cuando se extiendan a la totalidad de los bienes inmuebles de una misma clase.

b) Parciales, cuando se circunscriban a los inmuebles de una misma clase de alguna o varias zonas, polígonos discontinuos o fincas.

c) Especiales, cuando afecten exclusivamente a uno o varios grupos de bienes inmuebles de características especiales.

Artículo 26. Clases de ponencias de valores.

1. Las ponencias de valores serán de ámbito municipal, salvo cuando circunstancias de carácter territorial, económico, administrativo o de otra índole justifiquen una extensión mayor.

2. Dentro de su ámbito territorial, las ponencias de valores podrán ser:

a) Totales, cuando se extiendan a la totalidad de los bienes inmuebles de una misma clase.

b) Parciales, cuando se circunscriban a los inmuebles de una misma clase de alguna o varias zonas, polígonos discontinuos o fincas, o a inmuebles con características constructivas que requieran su valoración singularizada de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.

c) Especiales, cuando afecten exclusivamente a uno o varios grupos de bienes inmuebles de características especiales.

Se modifica la letra b) del apartado 2 por el art. 2.13 de la Ley 13/2015, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2015-7046#asegundo.