DL 1/2004 TR Tasas Región de Murcia

Artículo 15 — DL 1/2004 TR Tasas Región de Murcia

Artículo 15. Procedimiento de incorporación mediante solicitud.

Las solicitudes a que se refiere el apartado 2 del artículo 11, que se acompañarán de la documentación acreditativa correspondiente, son las siguientes:

a) Solicitud de baja, que podrá formular quien, figurando como titular catastral, hubiera cesado en el derecho que originó dicha titularidad.

b) Solicitud de incorporación de titularidad, que podrá formular el propietario a que se refiere el apartado 2 del artículo 9.

c) Solicitud de incorporación de cotitularidades, en los casos establecidos en el apartado 3 del artículo 9.

Artículo 15. Procedimiento de incorporación mediante solicitud.

Podrá formular solicitud de baja en el Catastro Inmobiliario, que se acompañará de la documentación acreditativa correspondiente, quien, figurando como titular catastral, hubiera cesado en el derecho que originó dicha titularidad.

Asimismo, los titulares de los derechos reales de disfrute a que se refiere el artículo 9.4 podrán solicitar que se haga constar la adquisición, existencia o cese de su derecho a los efectos previstos en el citado artículo.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por la disposición adicional 34.5 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21688

Artículo 15. Procedimiento de incorporación mediante solicitud.

Podrá formular solicitud de baja en el Catastro Inmobiliario, que se acompañará de la documentación acreditativa correspondiente, quien, figurando como titular catastral, hubiera cesado en el derecho que originó dicha titularidad.

Se modifica por el art. 2.9 de la Ley 13/2015, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2015-7046#asegundo.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por la disposición adicional 34.5 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21688