DL 1/1999

Artículo 28 — DL 1/1999

Artículo 28. Endeudamiento.

Constituyen el endeudamiento público los capitales tomados a préstamo por la Junta de Galicia o por sus organismos autónomos. La emisión de Deuda Pública o la concertación de otras operaciones de crédito, su administración, conversión o extinción, así como la prescripción de los capitales y de sus intereses, se regularán por las disposiciones de esta Ley.