DL 1/1999

Artículo 15 de DL 1/1999: Destino

Texto consolidado del BOE.

Artículo 15. Destino.

Los recursos de la Comunidad Autónoma gallega y de cada uno de sus organismos autónomos estarán destinados a satisfacer el conjunto de sus obligaciones respectivas, salvo que por Ley se establezca su afectación para fines determinados.