DL 1/1999 Ley Hacienda Región de Murcia

Artículo 90 — DL 1/1999 Ley Hacienda Región de Murcia

Artículo 90. Ambito del control interno.

1. Todos los actos, documentos y expedientes de la Comunidad Autónoma de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico serán intervenidos y contabilizados con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.

2. No estará sujeta a las disposiciones del presente título la Asamblea Regional, que se sujetará a su normativa específica y justificará su gestión directamente al Tribunal de Cuentas.