Artículo 84. Modalidades de la Deuda Pública Regional.
El endeudamiento de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos adoptará alguna de las siguientes modalidades:
a) Operaciones de crédito concertadas con personas físicas o jurídicas.
b) Empréstitos emitidos para suscripción pública en el mercado de capitales y representados en títulos valores, anotaciones en cuenta, o cualquier otro documento que formalmente los reconozca.
c) Cualquier otra apelación al crédito público o privado.