Artículo 76. Depósito de los fondos del Tesoro Público Regional.
1. El Tesoro Público Regional depositará sus fondos en el Banco de España y entidades de crédito y ahorro.
2. Reglamentariamente se determinarán los servicios que pueden concertarse con las entidades indicadas en el número anterior.
3. La apertura y cancelación de cuentas en cualquiera de las entidades indicadas, será competencia de la Consejería de Economía y Hacienda.