DL 1/1999 Ley Hacienda Región de Murcia

Artículo 76 de DL 1/1999 Ley Hacienda Región de Murcia: Depósito de los fondos del Tesoro Público Regional

Texto consolidado del BOE.

Artículo 76. Depósito de los fondos del Tesoro Público Regional.

1. El Tesoro Público Regional depositará sus fondos en el Banco de España y entidades de crédito y ahorro.

2. Reglamentariamente se determinarán los servicios que pueden concertarse con las entidades indicadas en el número anterior.

3. La apertura y cancelación de cuentas en cualquiera de las entidades indicadas, será competencia de la Consejería de Economía y Hacienda.