DL 1/1999 Ley Hacienda Región de Murcia

Artículo 50 — DL 1/1999 Ley Hacienda Región de Murcia

Artículo 50. Dotaciones presupuestarias de la Asamblea Regional.

Las dotaciones presupuestarias que correspondan a la Asamblea Regional se librarán sin justificación, en firme y por trimestres anticipados, previa ejecución presupuestaria por la consejería con competencias en materia de relaciones con la citada Asamblea Regional. Tales actuaciones estarán exentas de fiscalización previa.

Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2045