DL 1/1999 Ley Hacienda Región de Murcia

Artículo 42 — DL 1/1999 Ley Hacienda Región de Murcia

Artículo 42. Disposiciones comunes a las modificaciones de crédito.

1. Todas las propuestas de modificación de crédito deberán expresar necesariamente la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gastos y las razones que las justifican.

2. Todas las modificaciones presupuestarias que se autoricen se remitirán a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos para instrumentar su ejecución, quien las remitirá a la Intervención General para su oportuna contabilización.

3. Todas las modificaciones que afecten a los gastos de personal y que supongan variación de la relación de puestos de trabajo requerirán informe previo de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa.

4. De todas las modificaciones presupuestarias se dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, en cada período de sesiones.