DL 1/1999 Ley Hacienda Región de Murcia

Artículo 28 — DL 1/1999 Ley Hacienda Región de Murcia

Artículo 28. Ambito temporal de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:

a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven.

b) Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre del correspondiente ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados dentro del mismo y con cargo a los respectivos créditos.