Artículo 26. Tercerías y reclamaciones previas a la vía judicial.
1. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la resolución de las tercerías que se susciten en el procedimiento de apremio, y su interposición en vía administrativa será requisito previo para que puedan ejercitarse ante los tribunales de la jurisdicción ordinaria.
2. Igualmente compete al Consejero de Economía y Hacienda la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial en cuestiones de propiedad.