DL 1/1999 Ley Hacienda Región de Murcia

Artículo 26 — DL 1/1999 Ley Hacienda Región de Murcia

Artículo 26. Tercerías y reclamaciones previas a la vía judicial.

1. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la resolución de las tercerías que se susciten en el procedimiento de apremio, y su interposición en vía administrativa será requisito previo para que puedan ejercitarse ante los tribunales de la jurisdicción ordinaria.

2. Igualmente compete al Consejero de Economía y Hacienda la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial en cuestiones de propiedad.