DL 1/1999 Ley Hacienda Región de Murcia

Artículo 15 de DL 1/1999 Ley Hacienda Región de Murcia: Rendimientos procedentes del patrimonio

Texto consolidado del BOE.

Artículo 15. Rendimientos procedentes del patrimonio.

Los rendimientos procedentes del patrimonio de la Administración Pública Regional o de sus organismos autónomos, deberán reflejarse por su importe íntegro en una cuenta específica del presupuesto respectivo.