DL 1/1999 Ley Hacienda Región de Murcia

Artículo 7 — DL 1/1999 Ley Hacienda Región de Murcia

Artículo 7. Principio de reserva de ley.

Corresponde a la Asamblea Regional la regulación mediante ley de las siguientes materias relativas a la Hacienda Pública Regional:

a) Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como sus modificaciones a través de la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en los términos previstos en la presente Ley.

b) El establecimiento, modificación y supresión de los tributos propios y de los recargos sobre los impuestos del Estado, así como sus exenciones y bonificaciones.

c) La emisión y regulación de la deuda de la Administración Pública Regional y de sus organismos autónomos, así como las autorizaciones para concertar operaciones de crédito superiores a un año y otorgar avales.

d) El régimen general y especial en materia financiera de los organismos autónomos regionales.

e) El régimen de patrimonio y contratación de la Comunidad Autónoma.

f) Cualesquiera otras que según el ordenamiento vigente deban regularse por ley.