DL 1/1999 Ley Hacienda Región de Murcia

Artículo 63 — DL 1/1999 Ley Hacienda Región de Murcia

Artículo 63. Contenido de las bases reguladoras.

Las bases reguladoras a que se refiere el artículo anterior contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la ayuda o subvención, actividad de utilidad o interés social y fin público al que va encaminada.

b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención o ayuda y forma de acreditarlos, y, en su caso, período durante el que deben mantenerse.

c) Las condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el punto 1 del artículo 61.

d) Cuando las bases reguladoras incluyan la convocatoria, se hará referencia expresa a los créditos presupuestarios a los que se imputará el gasto correspondiente; en caso contrario, se incluirá en esta última.

e) Forma, prioridades, criterios objetivos de adjudicación de la ayuda o subvención, y en general aquellos parámetros que han de regir en la concesión de la subvención.

f) Composición, en su caso, del órgano colegiado que ha de realizar la propuesta de concesión de subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia competitiva, órgano competente para la resolución de concesión, plazo en el que será dictada y procedimiento que será utilizado para garantizar su adecuada publicidad.

g) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos que financiaron la actividad subvencionada, tanto en lo referido al gasto realizado como al pago de éstos.

h) En el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que habrán de aportar los beneficiarios, en el caso de que éstas fueren establecidas.

i) Las medidas de garantía a favor de los intereses públicos que puedan considerarse precisas, así como la posibilidad, en los casos que expresamente se prevean, de revisión de subvenciones concedidas.

j) Incompatibilidad, cuando así se determine, con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

k) Obligación del beneficiario de facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.