Artículo 61. Entidades colaboradoras.
1. Las bases reguladoras de las subvenciones o ayudas podrán establecer que la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios se efectúe a través de una entidad colaboradora.
A estos efectos podrán ser consideradas entidades colaboradoras las sociedades regionales, las corporaciones de derecho público y las fundaciones que estén bajo el protectorado de un ente de derecho público, así como las personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.
La entidad colaboradora actuará en nombre y por cuenta de la Consejería u Organismo concedente a todos los efectos relacionados con la subvención o ayuda, que en ningún caso se considerará integrante de su patrimonio.
2. Son obligaciones de las entidades colaboradoras:
a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención o ayuda.
b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para su otorgamiento.
c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la entidad concedente y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar la entidad concedente, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas.
3. En lo relativo a las subvenciones y ayudas gestionadas por entes territoriales, podrán establecerse mediante convenio órganos específicos para el seguimiento y evaluación de aquéllas.