DL 1/1997 Hacienda General Euskadi

Artículo 8 — DL 1/1997 Hacienda General Euskadi

Artículo 8. Regulación.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a que se refiere el artículo 53 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento, por las normas previstas en la misma.

2. En cuanto a las materias propias de la Hacienda General, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se regirá por disposiciones referentes a las mismas que le sean de expresa aplicación y, en lo que no las contradigan, por las demás normas aplicables en toda entidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se rija por el derecho público.