Artículo 39. Adquisición.
La adquisición de los derechos de la Hacienda General del País Vasco tendrá lugar de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica de cada uno de aquéllos.
Artículo 39. Adquisición.
La adquisición de los derechos de la Hacienda General del País Vasco tendrá lugar de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica de cada uno de aquéllos.
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