Artículo 23 quáter. Regulación.
En relación con las materias propias de la Hacienda general del País Vasco, estas fundaciones se regirán por las disposiciones referentes a las mismas que les sean de expresa aplicación, y en lo que no las contradigan por el derecho privado, sin perjuicio de la aplicación de la legislación sobre fundaciones y de su sometimiento al protectorado de fundaciones del País Vasco.
Se añade por la disposición final 6.4 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. Ref. BOPV-p-2008-90003
Este precepto ya fue añadido por Ley 5/2006, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17403
Se añade por la disposición final 6.3 de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17403