DL 1/1997 Hacienda General Euskadi

Artículo 10 — DL 1/1997 Hacienda General Euskadi

Artículo 10. Clases.

Los organismos autónomos pueden ser de dos clases:

a) Organismos autónomos mercantiles, que son los que desarrollan actividades de carácter económico, comercial, industrial, financiero y cualquiera otra de naturaleza mercantil.

b) Organismos autónomos administrativos, que son todos los demás.