DL 1/1997 FP Catalunya

Disposición final segunda — DL 1/1997 FP Catalunya

Disposición final segunda.

El Gobierno de la Generalidad debe aprobar en el plazo máximo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, un proyecto de ley sobre la función pública de las administraciones públicas catalanas que comprenda la armonización, la refundición y, en su caso, la regulación del régimen jurídico del personal de la Generalidad, de los consejos comarcales y de las corporaciones locales.