Disposición adicional vigésima tercera. Promoción interna del grupo D al C.
El acceso a Cuerpos o Escalas del grupo C podrá llevarse a cabo mediante la promoción interna desde Cuerpos o Escalas del grupo D de la correspondiente área de actividad o funcional. A tales efectos, se requerirá la titulación establecida en el artículo 19 de la presente Ley o una antigüedad de diez años en un Cuerpo del grupo D o de cinco años y la superación de un curso de formación al que se accederá por criterios objetivos.
Se añade por el art. 6.5 de la Ley 17/1997, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-2988.