DL 1/1997 FP Catalunya

Disposición adicional primera de DL 1/1997 FP Catalunya

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Disposición adicional primera. Del régimen de Seguridad Social de los funcionarios transferidos.

Los funcionarios procedentes de otras administraciones públicas continuarán con el sistema de Seguridad Social o de Previsión que tuviesen originariamente, incluso cuando se produzca su integración en los cuerpos o escalas de la Generalidad. Esta asumirá todas las obligaciones de las administraciones de origen desde el momento de su incorporación a la Generalidad y en relación con ellas.

En cualquier caso, cuando los funcionarios transferidos acceden a un cuerpo o escala propios de la Generalidad, debe aplicárseles el régimen general de la Seguridad Social.