DL 1/1997 FP Catalunya

Disposición adicional cuarta — DL 1/1997 FP Catalunya

Disposición adicional cuarta. Del régimen aplicable a determinado personal de la Seguridad Social.

En lo no previsto en esta Ley, el personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social, determinado en la disposición adicional 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, se seguirá rigiendo por sus normas estatutarias, hasta que se establezca el sistema de su homologación con el resto del personal de la Administración.